¿Cuándo me puede retener mi vehículo la ATTT?

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) de Panamá es la encargada de regular y administrar los asuntos relacionados con el transporte en el país.

Como entidad reguladora la misma tiene el poder de retener el vehículo siempre y cuando el ciudadano incumpla el reglamento de tránsito, de los cuales podemos mencionar los siguientes:

  • Articulo 12 h: En mal estado mecánico o de carrocería.
  • Artículos 38,41 d, e y 39: vehículo sin placa
  • Artículo 125, 132 b, c, d y f.: no portar la licencia de conducir
  • Articulo 132 e: ceder el manejo a persona no autorizada
  • Articulo 132 g: negarse a detener el vehículo al ser requerido (fuga).
  • Artículo 139, 140, 141, 142 a, b y 143: Conducir en estado de embriaguez comprobada o bajo efecto de estupefacientes.
  • Artículo 176: abandono de vehículo en la vía publica
  • Articulo 185 c: Hacer competencia de velocidad(regatas) en la vía pública.

2 comentarios en «¿Cuándo me puede retener mi vehículo la ATTT?»

  1. En el area de chanis un pedaje nos retuvo segun ellos por los documentos de las motos entregamos licencias para que verificaran los papeles sin embargo queria que mostraramos los papeles de la. Moto pero como le comentamos no los cargabamos por que solo salimos a dar una vuelta tambien notamos que no pedían esos documentos argumentando que fuimos groceros

    Responder
  2. El estar en desacato por no pago de boleta es solamente retencion de la licencia mas no del vehiculo. No esta en el reglamento de transito. Por favor una explicacion. Gracias.

    Responder

Deja un comentario