¿Cuándo me puede retener mi vehículo la ATTT?

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) de Panamá es la encargada de regular y administrar los asuntos relacionados con el transporte en el país.

Como entidad reguladora la misma tiene el poder de retener el vehículo siempre y cuando el ciudadano incumpla el reglamento de tránsito, de los cuales podemos mencionar los siguientes:

  • Articulo 12 h: En mal estado mecánico o de carrocería.
  • Artículos 38,41 d, e y 39: vehículo sin placa
  • Artículo 125, 132 b, c, d y f.: no portar la licencia de conducir
  • Articulo 132 e: ceder el manejo a persona no autorizada
  • Articulo 132 g: negarse a detener el vehículo al ser requerido (fuga).
  • Artículo 139, 140, 141, 142 a, b y 143: Conducir en estado de embriaguez comprobada o bajo efecto de estupefacientes.
  • Artículo 176: abandono de vehículo en la vía publica
  • Articulo 185 c: Hacer competencia de velocidad(regatas) en la vía pública.

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